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CARTEL DEL CAMIÓN
1º ¿En qué consiste esta reclamación y quienes pueden hacerla?
En el 2021 el Tribunal Supremo Español confirmó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia a los principales fabricantes de coches, porque, entre otras acciones en contra de la libre competencia, incrementaron artificialmente sus precios de venta. Los sancionados, entre otros son; Citroën, Peugeot, Renault, Fiat, Chrysler, Ford, Hyundai, BMW, Nissan, Honda, Opel y Toyota.
En general, los afectados son quienes comprasen un coche nuevo entre 2006 hasta 2013.
2º ¿Qué indemnización pueden conseguir?
Para conseguirla hay que:
1º Reclamar administrativamente al Fabricante antes de que termine el plazo. Nosotros se lo hacemos de forma gratuita.
2º Obtener una sentencia estimatoria en los Juzgados de lo Mercantil.
Aunque se está al inicio de esta reclamación, ya hay sentencias que fijan la indemnización entre el 10% y el 15% del precio de compra.
El problema es cuantificar la indemnización que se solicita. Para hacerlo, es imprescindible contar con un informe pericial muy sólido, y esa, al igual que ocurrió en el Cartel del Camión, será nuestra principal virtud.
Junto con el principal reclamamos los intereses desde la compra hasta la interposición de la demanda (que en muchos casos son de parecida cuantía al principal) y los intereses desde la interposición de la demanda.
3º ¿Qué documentación necesitan para poder reclamar?
Para poder demandar, hay que tener o conseguir la documentación que demuestre;
“.. que se compró un vehículo nuevo por un precio y características técnicas determinadas, que se pagó, y que no se traspasó el perjuicio a un tercero vendiéndolo de forma anticipada … “
Tras años de experiencia ayudando a nuestros clientes a conseguir la documentación en el Cartel del Camión, podemos afirmar que en la inmensa mayoría de los casos se puede obtener la documentación para poder demandar. Nosotros le ayudamos a conseguirla.
CARTEL DEL CAMIÓN
1º ¿En qué consiste esta reclamación y quiénes pueden hacerla?
El 19 de Julio de 2016 la Comisión Europea multó con 2.930 millones de euros a los principales fabricantes de camiones, porque, entre otras acciones en contra de la libre competencia, incrementaron artificialmente sus precios de venta. Los sancionados son; Man, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo, Renault, Daf y Scania.
Los afectados son; quienes comprasen un camión nuevo mayor de 6 toneladas entre el 17 de enero del 97 a 20 de septiembre 2010 a Man y desde el 17 de enero del 97 a 18 de enero 2011 a Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo, Renault, Daf y Scania.
2º ¿Qué indemnización pueden conseguir?
Para conseguirla hay que:
1º Reclamar administrativamente al Fabricante antes de que termine el plazo. Nosotros se lo hacemos de forma gratuita.
2º Obtener una sentencia estimatoria en los Juzgados de lo Mercantil.
Al principio había sentencias de todo tipo. Sin embargo, una vez que los Fabricantes han recurrido a las Audiencias Provinciales estas se están pronunciando en favor de quien reclama. Las Sentencias, al menos las nuestras, se están unificando.
El problema es cuantificar la indemnización que se solicita. Para hacerlo, es imprescindible contar con un informe pericial muy sólido, y esta es nuestra principal virtud. A diferencia de la mayoría de los Despachos que aportan un solo tipo de informe, nosotros utilizamos tres; Informe Sincrónico, Diacrónico y Secuencia de Facturas.
Como regla general, y dependiendo del fabricante y año de la compra, gracias a estos informes, estamos consiguiendo indemnizaciones que van del 10% al 20% del precio de venta.
Junto con el principal reclamamos los intereses desde la compra hasta la interposición de la demanda (que en muchos casos son de parecida cuantía al principal) y los intereses desde la interposición de la demanda.
Una vez se obtiene una sentencia estimatoria, esta se podría ejecutar. Por lo que para quienes utilicen esta vía, se ha acortado el plazo desde que nos hace el encargo hasta que cobra.
3º ¿Qué documentación necesitan para poder reclamar?
Para poder demandar, hay que tener o conseguir la documentación que demuestre;
“.. que se compró un vehículo nuevo por un precio y características técnicas determinadas, que se pagó, y que no se traspasó el perjuicio a un tercero vendiéndolo de forma anticipada … “
Tras años de experiencia ayudando a nuestros clientes a conseguir la documentación, podemos afirmar que en la inmensa mayoría de los casos se puede obtener la documentación para poder demandar. Nosotros le ayudamos a conseguirla.
Por ejemplo, si se tiene dudas sobre los vehículos que alguien puede tener afectados, se puede pedir a la DGT un informe por propietario, donde aparecen los datos necesarios para establecer que vehículos puede reclamar.